AYUDAS PARA FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DE
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA ACTIVIDAD
DE LOS AUTÓNOMOS Y DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ANDALUZAS
El desarrollo normativo de estas ayudas se encuentra en la Orden de
31 de julio de 2003, por la que se convocan las bases reguladoras y se
convocan las presentes ayudas.
Personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas y
trabajadores autónomos que estén radicados y desarrollen una actividad
económica en Andalucía incluida en alguno de los siguientes epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas y que en el momento de la
solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores.
1.- Adquisición de los elementos y componentes informáticos que a
continuación se relacionan:
- Equipos informáticos: Pc sobremesa, Pc portátil, Servidores, CPU y
TPV.
- Software: Aplicaciones estándares.
- Electrónica de Red: Hub o Switch.
- Seguridad: Cortafuegos y SAI.
- Comunicaciones: Router, modem y proxy.
- Periféricos: Impresora, plotter, scanner, monitor y equipos
multifunción (impresor-scanner-fax).
La inversión mínima subvencionable será de 1.500,00 €.
Todo el equipamiento informático ha de ser nuevo y de primer uso y
será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa,
libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la concesión
de la ayuda.
El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de
ésta y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar
en los equipos subvencionados software libre el suministrador de éstos
extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo así como de
cumplir el anterior requisito de antigüedad.
La empresa adherida que suministre el equipamiento informático
quedará obligada, y así lo hará constar en la factura pro forma, a
instalarlo en el domicilio social del beneficiario; a dejarlo en
condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de, al
menos, un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso,
se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre
su manejo de una duración mínima de una hora.
2.- Llamadas de Internet a través de cualquier operador de telefonía,
modalidad de acceso y tarifa, durante un periodo máximo de doce meses.
La inversión mínima subvencionable por este concepto será de 423,00
€.
3.- Coste de un estudio que ponga de manifiesto las necesidades de
tecnologías de la información y las comunicaciones del beneficiario en
su actividad productiva.
La inversión mínima por este concepto será de 200 €.
4.-Otros beneficios: Formación sobre el uso de las nuevas
tecnologías, través de cursos en la modalidad de teleformación que
podrán seguir tanto el empresario como cualquiera de sus trabajadores.
1.- Adquisición de equipamiento informático: 975,00 €.
2.- Llamadas de Internet: 275,00 €.
3.- Estudio tecnológico: 130,00 €.
La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de
concurrencia no competitiva, sin comparación con otras solicitudes,
siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases
reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria
para ello.
La solicitud de ayudas se genera en los establecimientos adheridos.
Estos deben identificarse rellenando los siguientes campos, accediendo,
una vez identificados a la aplicación de gestión y tramitación del
programa que les permite generar todos los impresos del Ciberpyme3 y el
seguimiento de sus expedientes
Posteriormente se presentará la solicitud, por duplicado, conforme al
modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados,
acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de
copia para su pertinente cotejo:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
- Factura pro forma del equipamiento informático y software a
adquirir y, en su caso, del estudio tecnológico, emitida por el
establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que
figuren en la relación de empresas adheridas al programa.
- Últimos documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2
con plazo de ingreso vencido o, en su caso, certificación de no estar
inscrito como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de noviembre de 2003
hasta el 27 de febrero de 2004.
En las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.
| Gerencias Provinciales del I.F.A. |
| Almería |
Avda. Pablo Iglesias, 24
04003 Almería |
| Cádiz |
Alameda Apodaca, 20
11003 Cádiz |
| Córdoba |
Plaza Cardenal Toledo, 6 bajo
14001 Córdoba |
| Granada |
Ángel, 3
18002 Granada |
| Huelva |
Avda. Alemania, 3
21001 Huelva |
| Jaén |
Carrera de Jesús, 9-Bajo
23002 Jaén |
| Málaga |
Císter, 5
29015 Málaga |
| Sevilla |
Adriano del Valle, 4, local 1
41013 Sevilla |
 |
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En los demás organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si ya ha solicitado la ayuda y desea conocer el estado de su
expediente acceda a la siguiente aplicación. En todo caso y sea cual sea
la resolución que recaiga sobre su solicitud, recibirá una notificación
por correo.
La resolución será dictada por el Presidente del Instituto de Fomento
de Andalucía., por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.La resolución se notificará a los interesados acompañándola
del correspondiente cheque-TIC.
El plazo de resolución es de 3 meses.
a) Equipamiento informático y estudio tecnológico.
El beneficiario en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el
siguiente a la notificación de la resolución de concesión, deberá
formular pedido en firme a la empresa adherida.
La empresa adherida, en el plazo máximo de 45 días desde la
notificación de la resolución de concesión al beneficiario, deberá
suministrar el equipamiento subvencionado, en su caso, realizar el
estudio tecnológico y presentar ante el Instituto de Fomento de
Andalucía los siguientes documentos:
- Duplicado de la factura de la adquisición del equipamiento
informático y, en su caso, de la realización del estudio sobre
necesidades tecnológicas y del justificante del pago.
- Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida.
- En su caso, copia del estudio sobre necesidades tecnológicas a que
se refiere el artículo 3.8.
- El correspondiente cheque-TIC debidamente cumplimentado,
autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la
empresa adherida al programa.
Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse
efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin
efecto la concesión de beneficios por todos los conceptos, lo que será
declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de
Andalucía.
b) Llamadas de Internet.
Notificada la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario
procederá a contratar un acceso a Internet a través de cualquier
operador de telefonía.
En el plazo máximo de quince meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar
ante el Instituto de Fomento de Andalucía, justificantes de pago por
dicho concepto durante un período máximo de doce meses y por un importe
mínimo de 423 €, así como certificado bancario de la cuenta corriente
que designe para el cobro de la misma.
Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse
efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin
efecto la concesión de la ayuda para la conexión a Internet, lo que será
declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de
Andalucía.
a) Equipamiento informático y estudio tecnológico.
Se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía a la empresa
adherida, por cesión del beneficiario, una vez realizada la inversión
subvencionada y previa la justificación de la misma.
b) Llamadas de Internet.
Se realizará en un solo pago al beneficiario y está condicionado la
realización de la inversión y cumplimiento del trámite de justificación.
El Instituto de Fomento de Andalucía adoptará las medidas oportunas
en orden a la comprobación de la efectividad de la adquisición de
equipamiento informático y conexión a Internet. Dicha comprobación se
realizará mediante la técnica de muestreo.
Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario
de la ayuda.
Son obligaciones del mismo:
- Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación
de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo 9
de la presente Orden.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Instituto de
Fomento de Andalucía o la empresa que cualquiera de los dos comisione
para ello, así como a las de control que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la
legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la
notificación de las mismas.
- Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio en
la realización de la actividad o alteración en las condiciones
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por
escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzcan.
- Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio de
domicilio a efecto de notificaciones que se produzca durante los dos
años posteriores a la concesión de la ayuda.
- Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe
del objeto de la ayuda que el mismo ha sido subvencionado por la Junta
de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la
legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
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