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AYUDAS PARA FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS Y DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ANDALUZAS

Beneficiarios | Conceptos Subvencionables | Cuantía | Procedimiento | Solicitud, documentación y plazo de presentación | Lugar de presentación de solicitudes | Consulta de expedientes | Resolución | Pago | Actuaciones de comprobación de la inversión subvencionada | Obligaciones de los beneficiarios

El desarrollo normativo de estas ayudas se encuentra en la Orden de 31 de julio de 2003, por la que se convocan las bases reguladoras y se convocan las presentes ayudas.

BENEFICIARIOS

Personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas y trabajadores autónomos que estén radicados y desarrollen una actividad económica en Andalucía incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y que en el momento de la solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores.

Documento HTM

Pulse aquí para consultar los epígrafes del IAE que considera la presente Orden (Pop-up)

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1.- Adquisición de los elementos y componentes informáticos que a continuación se relacionan:

  1. Equipos informáticos: Pc sobremesa, Pc portátil, Servidores, CPU y TPV.
  2. Software: Aplicaciones estándares.
  3. Electrónica de Red: Hub o Switch.
  4. Seguridad: Cortafuegos y SAI.
  5. Comunicaciones: Router, modem y proxy.
  6. Periféricos: Impresora, plotter, scanner, monitor y equipos multifunción (impresor-scanner-fax).

La inversión mínima subvencionable será de 1.500,00 €.

Todo el equipamiento informático ha de ser nuevo y de primer uso y será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la concesión de la ayuda.

El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar en los equipos subvencionados software libre el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.

La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada, y así lo hará constar en la factura pro forma, a instalarlo en el domicilio social del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de, al menos, un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.

2.- Llamadas de Internet a través de cualquier operador de telefonía, modalidad de acceso y tarifa, durante un periodo máximo de doce meses.

La inversión mínima subvencionable por este concepto será de 423,00 €.

3.- Coste de un estudio que ponga de manifiesto las necesidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del beneficiario en su actividad productiva.

La inversión mínima por este concepto será de 200 €.

4.-Otros beneficios: Formación sobre el uso de las nuevas tecnologías, través de cursos en la modalidad de teleformación que podrán seguir tanto el empresario como cualquiera de sus trabajadores.

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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.- Adquisición de equipamiento informático: 975,00 €.

2.- Llamadas de Internet: 275,00 €.

3.- Estudio tecnológico: 130,00 €.

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PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN

La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

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SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitud de ayudas se genera en los establecimientos adheridos. Estos deben identificarse rellenando los siguientes campos, accediendo, una vez identificados a la aplicación de gestión y tramitación del programa que les permite generar todos los impresos del Ciberpyme3 y el seguimiento de sus expedientes

Posteriormente se presentará la solicitud, por duplicado, conforme al modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados, acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de copia para su pertinente cotejo:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
  • Factura pro forma del equipamiento informático y software a adquirir y, en su caso, del estudio tecnológico, emitida por el establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que figuren en la relación de empresas adheridas al programa.
  • Últimos documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 con plazo de ingreso vencido o, en su caso, certificación de no estar inscrito como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
     

Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 27 de febrero de 2004.

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LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

Gerencias Provinciales del I.F.A.
Almería Avda. Pablo Iglesias, 24
04003 Almería
Cádiz Alameda Apodaca, 20
11003 Cádiz
Córdoba Plaza Cardenal Toledo, 6 bajo
14001 Córdoba
Granada Ángel, 3
18002 Granada
Huelva Avda. Alemania, 3
21001 Huelva
Jaén Carrera de Jesús, 9-Bajo
23002 Jaén
Málaga Císter, 5
29015 Málaga
Sevilla Adriano del Valle, 4, local 1
41013 Sevilla
Fin de descripción Fin de descripción

En los demás organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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CONSULTA DE EXPEDIENTES

Si ya ha solicitado la ayuda y desea conocer el estado de su expediente acceda a la siguiente aplicación. En todo caso y sea cual sea la resolución que recaiga sobre su solicitud, recibirá una notificación por correo.

Documento HTM 

Consulta de beneficiarios

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RESOLUCIÓN Y PLAZO

La resolución será dictada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía., por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.La resolución se notificará a los interesados acompañándola del correspondiente cheque-TIC.

El plazo de resolución es de 3 meses.

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REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONADA

a) Equipamiento informático y estudio tecnológico.

El beneficiario en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión, deberá formular pedido en firme a la empresa adherida.

La empresa adherida, en el plazo máximo de 45 días desde la notificación de la resolución de concesión al beneficiario, deberá suministrar el equipamiento subvencionado, en su caso, realizar el estudio tecnológico y presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los siguientes documentos:

  1. Duplicado de la factura de la adquisición del equipamiento informático y, en su caso, de la realización del estudio sobre necesidades tecnológicas y del justificante del pago.
  2. Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida.
  3. En su caso, copia del estudio sobre necesidades tecnológicas a que se refiere el artículo 3.8.
  4. El correspondiente cheque-TIC debidamente cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa adherida al programa.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin efecto la concesión de beneficios por todos los conceptos, lo que será declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

b) Llamadas de Internet.

Notificada la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario procederá a contratar un acceso a Internet a través de cualquier operador de telefonía.

En el plazo máximo de quince meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía, justificantes de pago por dicho concepto durante un período máximo de doce meses y por un importe mínimo de 423 €, así como certificado bancario de la cuenta corriente que designe para el cobro de la misma.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin efecto la concesión de la ayuda para la conexión a Internet, lo que será declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

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PAGO

a) Equipamiento informático y estudio tecnológico.

Se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía a la empresa adherida, por cesión del beneficiario, una vez realizada la inversión subvencionada y previa la justificación de la misma.

b) Llamadas de Internet.

Se realizará en un solo pago al beneficiario y está condicionado la realización de la inversión y cumplimiento del trámite de justificación.

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ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONADA

El Instituto de Fomento de Andalucía adoptará las medidas oportunas en orden a la comprobación de la efectividad de la adquisición de equipamiento informático y conexión a Internet. Dicha comprobación se realizará mediante la técnica de muestreo.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda.

Son obligaciones del mismo:

  1. Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Instituto de Fomento de Andalucía o la empresa que cualquiera de los dos comisione para ello, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  3. Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.
  4. Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzcan.
  5. Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzca durante los dos años posteriores a la concesión de la ayuda.
  6. Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del objeto de la ayuda que el mismo ha sido subvencionado por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
  7. Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
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*NOTA:   NO EXISTE EN ESTOS MOMENTOS NINGUNA  CONVOCATORIA ABIERTA
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