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   >> ANDALUCIA EN FAMILIA
 
   
 

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

Introducción | Beneficiarios | Contenido, cuantía y numero de ayudas por unidad familiar | Solicitud y documentación | Periodo para solicitar la ayuda | Presentación de la solicitud | Concesión de la ayuda | Compra del equipamiento informático | Contratación de la conexión a internet | Cursos de formación | Obligaciones de los beneficiarios | Empresas adheridas al Programa | Consulta de expedientes

INTRODUCCIÓN

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto de medidas para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Entre estas medidas se contemplan unas ayudas para la adquisición de equipos informáticos de forma que se facilite el acceso y utilización de las nuevas tecnologías por las familias andaluzas.

A esta finalidad responde la Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias.

Por las normas establecidas en la citada Orden se regirán las convocatorias que se efectuen, durante los años 2003 a 2005, de ayudas a las familias andaluzas para la adquisión de ordenadores y acceso a internet.

Dichas ayudas serán convocadas por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Resolución de 2 de junio de 2003, hace público el plazo de presentación de solicitudes para solicitar ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías: comprenderá desde los días 20 de junio a 20 de julio de 2003, ambos inclusive

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BENEFICIARIOS

Las ayudas previstas en la dicha orden van destinada a favorecer a las familias andaluzas cuyos ingresos no superen, en cómputo anual, los siguientes límites:

  1. Familias de 1 miembro, 3 veces el salario mínimo interprofesional.
  2. Familias de 2 miembros, 4,8 veces el salario mínimo interprofesional.
  3. Familias de 3 miembros, 6 veces el salario mínimo interprofesional.
  4. A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se computará 1 salario mínimo interprofesional por cada uno de los restantes.

El salario mínimo interprofesional para el año 2003 ha sido fijado por el Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, (BOE nº 311, de 28 de diciembre de 2002), en 15,04 €/día y 451,20 €/mes, lo que hace un cómputo anual de 6.316,80 €.

En consecuencia, los límites a tener en cuenta durante el año 2003, en cómputo anual, en función del número de miembros de la unidad familiar son los que a continuación se indican:

  1. Familias 1 miembro 6.316,80 x 3 = 18.950,40 €
     
  2. Familias 2 miembro 6.316,80 x 4.8 = 30.320,64 €
     
  3. Familias 3 miembro 6.316,80 x 6 = 37.900,80 €
     
  4. Familias 4 miembro 6.316,80 x 7 = 44.217,60 €
     
  5. Familias 5 miembro 6.316,80 x 8 = 50.534,40 €
     
  6. Familias 6 miembro 6.316,80 x 9 = 56.851,20 €
     
  7. Familias 7 miembro 6.316,80 x 10 = 63.168,00 €

Se considera familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

  1. Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  2. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
  3. Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Y tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se consideran ingresos de la unidad familiar a la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las ayudas podrán ser solicitadas por cualquiera de los miembros mayores de edad de una de las unidades familiares antes descritas.

Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar, al amparo del presente programa.

Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá haber recibido, ni recibir con posterioridad, otra ayuda para el mismo objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

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CONTENIDO, CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS POR UNIDAD FAMILIAR

  1. 50% del precio de la adquisición del equipamiento informático, hardware y software. Las Condiciones del Equipamiento Informático Mínimo se establecen en la Resolución de 10 de abril de 2003:

    - Caja: En cualquier formato no portátil
    - Placa base
    - Procesador: 2,4 Ghz (velocidad de proceso).
    - Memoria RAM: 256 Mb.
    - Disco duro: 40 Gb.
    - Disquetera: 3 1/2.
    - Lector CD/DVD
    - Tarjeta gráfica: 64Mb (adicionales a los 256 de RAM).
    - Tarjeta de sonido: integrada en la placa base.
    - Monitor: CRT de 17''.
    - Teclado;
    - Ratón;
    - Altavoces;
    - Impresora: Chorro de tinta BN-color
    - Cables;
    - Modem;
    - Sistema operativo;
    - Paquete ofimático;
    - Un año de garantía;
    - Adhesivo en la carcasa en la que se indique que la adquisición del equipo está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería e Empleo y Desarrollo Tecnológico.

    La cuantía máxima de la ayuda para equipamiento básico será de 450 €.

    Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de primer uso.

    El suministrador del equipo se ha de comprometer, y así lo hará constar en la factura proforma, a instalar el equipamiento a subvencionar en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo, de una duración mínima de una hora.
  1. Como complemento, se podrá subvencionar el coste de conexión a Internet -coste de las llamadas a Internet, a través de una tarifa plana de cualquier operador de telefonía- en un periodo máximo de doce meses.
  2. Asimismo, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se impartirán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares, destinados a un miembro de la unidad familiar del beneficiario de la ayuda que en el momento de la concesión tenga la condición de población activa.
  3. Independientemente de estos cursos presenciales, se podrá acceder a un curso sobre introducción a Internet por todos los beneficiarios desde el portal de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar, al amparo del presente programa.

Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá haber recibido, ni recibir con posterioridad, otra ayuda para el mismo objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

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SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Solicitud, por duplicado, conforme al modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

descargar Descargar Impreso de Solicitud  (popup)

Debiendo ir acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de copia para su pertinente cotejo:

I) D.N.I. y, en su caso, N.I.F.

II) Declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que el solicitante, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y, en su caso, DNI, y certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la unidad familiar conviven en el mismo domicilio en el momento en que se formula la solicitud.

III) Declaración expresa responsable sobre los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante.

IV) Acreditación de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar por los siguientes medios:

  1. Miembros obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que hayan optado por su presentación:

    Autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de la ayuda.

     
  2. Miembros no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    La acreditación de los ingresos se realizará:

    a) Mediante los certificados de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.
    b) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite fehacientemente la realidad y cuantía de las percepciones.
     

V) Factura proforma del equipamiento informático a adquirir, según el modelo que se publique, emitida por el establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que figuren en la relación de empresas adheridas al programa.Por Resolución del Presidente del IFA, publicada en el BOJA se determinará el modelo de factura proforma.
 

Los impresos para formular la solicitud y factura proforma, así como la relación de empresas adheridas al programa, podrán ser recogidos en las Gerencias Provinciales del Instituto deFomento de Andalucía, en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y en los establecimientos de las empresas adheridas al programa.

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PERIODO PARA SOLICITAR LA AYUDA (Finalizado plazo)

La Resolución de 2 de junio de 2003, hace público el plazo de presentación de solicitudes para solicitar ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías: comprenderá desde los días 20 de junio a 20 de julio de 2003, ambos inclusive

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PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  1. En las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).
    • Almería: Avda. Pablo Iglesias, 24
      41003 Almería
    • Cádiz: Alameda Apodaca, 20
      11003 Cádiz
    • Córdoba: Plaza Cardenal Toledo, 6 bajo
      14001 Córdoba
    • Granada: Angel, 3
      18002 Granada
    • Huelva: Avda. Alemania, 3
      21001 Huelva
    • Jaén: Carrera de Jesús, 9-Bajo
      23002 Jaén
    • Málaga: Císter, 5 29015 Málaga
    • Sevilla: Adriano del Valle, 4, local 1
      41013 Sevilla
  2.  
  3. En los demás organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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CONCESIÓN DE LA AYUDA

El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitada, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la notificará al solicitante acompañándola, en su caso, del correspondiente cheque-ordenador.

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COMPRA DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

En el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá formular pedido en firme a la empresa suministradora del equipo informático, la cual en el plazo máximo de 45 días desde dicha petición deberá proceder a su instalación en el domicilio del beneficiario y a presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los siguientes documentos:
 

  1. Duplicado de la factura de adquisición del equipamiento informático, emitida por la misma empresa adherida al programa que emitió la factura proforma presentada con la solicitud, en la que se describan las características del mismo, y del justificante del pago que puede ir incorporado a la propia factura. La factura deberá estar firmada por el beneficiario, Alternativamente, la descripción de los componentes, que debe reflejarse en la factura, podrá realizarse en un anexo, debidamente firmado por el beneficiario, en el que se incorporen igualmente los servicios y garantías exigidos, así como la declaración de que los mismos superan los requisitos mínimos que se establezcan.
  2. Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida;
  3. El correspondiente cheque-ordenador debidamente cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa suministradora del equipo.
     

El pago de la ayuda para la compra del equipamiento informático se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía a la empresa suministradora, por cesión del beneficiario, mediante el ingreso de las ayudas concedidas en la cuenta bancaria designada, y está condicionado al cumplimiento de los trámites anteriores.

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CONTRATACIÓN DE LA CONEXIÓN A INTERNET

Notificada la resolución de concesión de la ayuda complementaria para la conexión a Internet, el beneficiario procederá a contratarla, a través del operador de telefonía que prefiera y durante un período mínimo de 1 año.

El beneficiario deberá presentar, en cualquiera de los organismos señalados para la presentación de la solicitud, justificante de la conexión a Internet, por un importe mínimo de 180 euros, así como certificado bancario de la cuanta corriente que designe para el cobro de la ayuda por este concepto.

El pago de la ayuda complementaria para la conexión a Internet, se realizará en un solo pago al beneficiario, en la cuenta corriente por él designada a tal efecto, y está condicionado al cumplimiento del trámite descrito en el párafo anterior.
 

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CURSOS DE FORMACIÓN

Por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se organizarán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares destinados a un miembro de la unidad familiar del beneficiario de la ayuda, que en el momento de la concesión tenga la condición de población activa.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías.

Son obligaciones del mismo:

  1. Adquirir el equipamiento subvencionado, y, en su caso, la conexión a Internet y acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo 10 de la Orden reguladora.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16.1, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas o alteración de las condiciones.
  5. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzca durante el año siguiente a la concesión de la subvención.
  6. A mantener la autorización otorgada con la solicitud, para la comprobación de la realidad de los ingresos y miembros de la unidad familiar declarados.
  7. Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
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EMPRESAS ADHERIDAS AL PROGRAMA

Para agilizar y optimizar la gestión de dicha línea de subvenciones, facilitar a las familias la preparación de la documentación necesaria para la solicitud de las ayudas y asesorarlas en la compra del equipo informático, así como conseguir que tal adquisición se realice en las mejores condiciones posibles, aprovechando las expectativas que la presente orden ofrece al sector de la microinformática, se crea la figura de empresa adherida al programa.

Son empresas adheridas al programa aquellas que, cumpliendo los requisitos que se determinan por Resolución de 10 de abril de 2003, soliciten ser declarados como tales, en el plazo establecido en dicha resolución, y se comprometan expresamente a suministrar el equipamiento informático previsto en Orden de 18 de noviembre de 2002, con las características y en las condiciones fijadas.

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CONSULTA DE EXPEDIENTES

Si usted ha solicitado una ayuda, a través de la página del IFA podrá tener un conocimiento permanente de la situación en que se encuentran las solicitudes presentadas al Programa.

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