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AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS
ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las
familias andaluzas, establece un conjunto de medidas para facilitar la
vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la
vida laboral en condiciones de igualdad. Entre estas medidas se
contemplan unas ayudas para la adquisición de equipos informáticos de
forma que se facilite el acceso y utilización de las nuevas tecnologías
por las familias andaluzas.
A esta finalidad responde la
Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías,
en desarrollo del
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias.
Por las normas establecidas en la citada Orden se
regirán las convocatorias que se efectuen, durante los años 2003 a 2005,
de ayudas a las familias andaluzas para la adquisión de ordenadores y
acceso a internet.
Dichas ayudas serán convocadas por resolución del
Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, que será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La
Resolución de 2 de junio de 2003, hace público el plazo de
presentación de solicitudes para solicitar ayudas para la
incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas
tecnologías: comprenderá desde los días 20 de junio a 20 de
julio de 2003, ambos inclusive
Las ayudas previstas en la dicha orden van destinada
a favorecer a las familias andaluzas cuyos ingresos no superen, en
cómputo anual, los siguientes límites:
- Familias de 1 miembro, 3 veces el salario mínimo interprofesional.
- Familias de 2 miembros, 4,8 veces el salario mínimo
interprofesional.
- Familias de 3 miembros, 6 veces el salario mínimo
interprofesional.
- A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se
integra el solicitante, se computará 1 salario mínimo interprofesional
por cada uno de los restantes.
El salario mínimo interprofesional para el año 2003
ha sido fijado por el Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, (BOE
nº 311, de 28 de diciembre de 2002), en 15,04 €/día y 451,20 €/mes, lo
que hace un cómputo anual de 6.316,80 €.
En consecuencia, los límites a tener en cuenta durante el año 2003,
en cómputo anual, en función del número de miembros de la unidad
familiar son los que a continuación se indican:
- Familias 1 miembro 6.316,80 x 3 = 18.950,40 €
- Familias 2 miembro 6.316,80 x 4.8 = 30.320,64 €
- Familias 3 miembro 6.316,80 x 6 = 37.900,80 €
- Familias 4 miembro 6.316,80 x 7 = 44.217,60 €
- Familias 5 miembro 6.316,80 x 8 = 50.534,40 €
- Familias 6 miembro 6.316,80 x 9 = 56.851,20 €
- Familias 7 miembro 6.316,80 x 10 = 63.168,00 €
Se considera familia la unidad formada por una o
varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren
relacionadas entre sí:
- Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscrita conforme a
la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el
segundo grado.
- Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo.
Y tendrán la consideración de familias andaluzas
aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén
empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se consideran ingresos de la unidad familiar a la
suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma,
susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Las ayudas podrán ser solicitadas por cualquiera de
los miembros mayores de edad de una de las unidades familiares antes
descritas.
Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar, al
amparo del presente programa.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá
haber recibido, ni recibir con posterioridad, otra ayuda para el mismo
objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
- 50% del precio de la adquisición del equipamiento informático,
hardware y software. Las Condiciones del Equipamiento
Informático Mínimo se establecen en la
Resolución de 10 de abril de 2003:
- Caja: En cualquier formato no portátil
- Placa base
- Procesador: 2,4 Ghz (velocidad de proceso).
- Memoria RAM: 256 Mb.
- Disco duro: 40 Gb.
- Disquetera: 3 1/2.
- Lector CD/DVD
- Tarjeta gráfica: 64Mb (adicionales a los 256 de RAM).
- Tarjeta de sonido: integrada en la placa base.
- Monitor: CRT de 17''.
- Teclado;
- Ratón;
- Altavoces;
- Impresora: Chorro de tinta BN-color
- Cables;
- Modem;
- Sistema operativo;
- Paquete ofimático;
- Un año de garantía;
- Adhesivo en la carcasa en la que se indique que la adquisición del
equipo está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería e
Empleo y Desarrollo Tecnológico.
La cuantía máxima de la ayuda para equipamiento básico será de 450 €.
Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de
primer uso.
El suministrador del equipo se ha de comprometer, y así lo hará
constar en la factura proforma, a instalar el equipamiento a
subvencionar en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y
a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo,
de una duración mínima de una hora.
- Como complemento, se podrá subvencionar el coste de conexión a
Internet -coste de las llamadas a Internet, a través de una tarifa
plana de cualquier operador de telefonía- en un periodo máximo de doce
meses.
- Asimismo, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se
impartirán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos
informáticos, la navegación por Internet, la utilización de correo
electrónico y otras materias similares, destinados a un miembro de la
unidad familiar del beneficiario de la ayuda que en el momento de la
concesión tenga la condición de población activa.
- Independientemente de estos cursos presenciales, se podrá acceder
a un curso sobre introducción a Internet por todos los beneficiarios
desde el portal de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar, al amparo del
presente programa.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá
haber recibido, ni recibir con posterioridad, otra ayuda para el mismo
objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
Solicitud, por duplicado, conforme al modelo oficial
debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
Debiendo ir acompañada de la siguiente documentación
original y, en su caso, de copia para su pertinente cotejo:
I) D.N.I. y, en su caso, N.I.F.
II) Declaración expresa responsable sobre los
miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo
domicilio que el solicitante, con expresión de su nombre, fecha de
nacimiento y, en su caso, DNI, y certificado de empadronamiento que
acredite que todos los miembros de la unidad familiar conviven en el
mismo domicilio en el momento en que se formula la solicitud.
III) Declaración expresa responsable sobre los
ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenece el
solicitante.
IV) Acreditación de los ingresos de cada miembro de
la unidad familiar por los siguientes medios:
- Miembros obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o que hayan optado por su presentación:
Autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de
presentación vencido, a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Miembros no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas:
La acreditación de los ingresos se realizará:
a) Mediante los certificados de retenciones expedidos por los
pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo,
bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.
b) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite
fehacientemente la realidad y cuantía de las percepciones.
V) Factura proforma del equipamiento informático a
adquirir, según el modelo que se publique, emitida por el
establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que
figuren en la relación de empresas adheridas al programa.Por Resolución
del Presidente del IFA, publicada en el BOJA se determinará el modelo de
factura proforma.
Los impresos para formular la solicitud y factura
proforma, así como la relación de empresas adheridas al programa, podrán
ser recogidos en las Gerencias Provinciales del Instituto deFomento de
Andalucía, en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y
Tecnológico y en los establecimientos de las empresas adheridas al
programa.
La
Resolución de 2 de junio de 2003, hace público el plazo de
presentación de solicitudes para solicitar ayudas para la incorporación
de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías: comprenderá
desde los días 20 de junio a 20 de julio de 2003, ambos
inclusive
- En las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de
Andalucía (IFA).
- Almería: Avda. Pablo Iglesias, 24
41003 Almería
- Cádiz: Alameda Apodaca, 20
11003 Cádiz
- Córdoba: Plaza Cardenal Toledo, 6 bajo
14001 Córdoba
- Granada: Angel, 3
18002 Granada
- Huelva: Avda. Alemania, 3
21001 Huelva
- Jaén: Carrera de Jesús, 9-Bajo
23002 Jaén
- Málaga: Císter, 5 29015 Málaga
- Sevilla: Adriano del Valle, 4, local 1
41013 Sevilla
-
- En los demás organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía
resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o
denegación de las ayudas solicitada, por delegación del Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la notificará al solicitante
acompañándola, en su caso, del correspondiente cheque-ordenador.
En el plazo máximo de 15 días naturales, a contar
desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, el
beneficiario deberá formular pedido en firme a la empresa suministradora
del equipo informático, la cual en el plazo máximo de 45 días desde
dicha petición deberá proceder a su instalación en el domicilio del
beneficiario y a presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los
siguientes documentos:
- Duplicado de la factura de adquisición del equipamiento
informático, emitida por la misma empresa adherida al programa que
emitió la factura proforma presentada con la solicitud, en la que se
describan las características del mismo, y del justificante del pago
que puede ir incorporado a la propia factura. La factura deberá estar
firmada por el beneficiario, Alternativamente, la descripción de los
componentes, que debe reflejarse en la factura, podrá realizarse en un
anexo, debidamente firmado por el beneficiario, en el que se
incorporen igualmente los servicios y garantías exigidos, así como la
declaración de que los mismos superan los requisitos mínimos que se
establezcan.
- Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida;
- El correspondiente cheque-ordenador debidamente cumplimentado,
autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la
empresa suministradora del equipo.
El pago de la ayuda para la compra del equipamiento
informático se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía a la
empresa suministradora, por cesión del beneficiario, mediante el ingreso
de las ayudas concedidas en la cuenta bancaria designada, y está
condicionado al cumplimiento de los trámites anteriores.
Notificada la resolución de concesión de la ayuda
complementaria para la conexión a Internet, el beneficiario procederá a
contratarla, a través del operador de telefonía que prefiera y durante
un período mínimo de 1 año.
El beneficiario deberá presentar, en cualquiera de
los organismos señalados para la presentación de la solicitud,
justificante de la conexión a Internet, por un importe mínimo de 180
euros, así como certificado bancario de la cuanta corriente que designe
para el cobro de la ayuda por este concepto.
El pago de la ayuda complementaria para la conexión a
Internet, se realizará en un solo pago al beneficiario, en la cuenta
corriente por él designada a tal efecto, y está condicionado al
cumplimiento del trámite descrito en el párafo anterior.
Por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
se organizarán cursos de formación para el manejo y utilización de
equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización de
correo electrónico y otras materias similares destinados a un miembro de
la unidad familiar del beneficiario de la ayuda, que en el momento de la
concesión tenga la condición de población activa.
Tendrá la condición de beneficiario de la subvención
el destinatario de la ayuda correspondiente para la incorporación de las
familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías.
Son obligaciones del mismo:
- Adquirir el equipamiento subvencionado, y, en su caso, la conexión
a Internet y acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la
aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el
artículo 10 de la Orden reguladora.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o el Instituto de
Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la
legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General
de la Junta de Andalucía.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 16.1, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la
notificación de las mismas o alteración de las condiciones.
- Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico correspondiente cualquier cambio de domicilio a
efecto de notificaciones que se produzca durante el año siguiente a la
concesión de la subvención.
- A mantener la autorización otorgada con la solicitud, para la
comprobación de la realidad de los ingresos y miembros de la unidad
familiar declarados.
- Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la
legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Para agilizar y optimizar la gestión de dicha línea
de subvenciones, facilitar a las familias la preparación de la
documentación necesaria para la solicitud de las ayudas y asesorarlas en
la compra del equipo informático, así como conseguir que tal adquisición
se realice en las mejores condiciones posibles, aprovechando las
expectativas que la presente orden ofrece al sector de la
microinformática, se crea la figura de empresa adherida al programa.
Son empresas adheridas al programa aquellas que,
cumpliendo los requisitos que se determinan por
Resolución de 10 de abril de 2003, soliciten ser declarados como
tales, en el plazo establecido en dicha resolución, y se comprometan
expresamente a suministrar el equipamiento informático previsto en Orden
de 18 de noviembre de 2002, con las características y en las condiciones
fijadas.
Si usted ha solicitado una ayuda, a través de la página del IFA podrá tener un
conocimiento permanente de la situación en que se encuentran las
solicitudes presentadas al Programa.
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